INTRODUCCIÓN
La sociología del derecho a menudo se describe como una subdisciplina de la sociología o un enfoque interdisciplinario dentro de los estudios jurídicos .Algunos consideran que la sociología del derecho pertenece "necesariamente" al campo de la sociología, mientras que otros la consideran un campo de investigación atrapado entre las disciplinas del derecho y la sociología. Otros lo consideran ni como una subdisciplina de la sociología ni como una rama de los estudios jurídicos, sino como un campo de investigación por derecho propio dentro de la tradición más amplia de las ciencias sociales. En consecuencia, puede describirse sin referencia a la sociología convencional como "el estudio sistemático, teóricamente fundamentado, empírico de la ley como un conjunto de prácticas sociales o como un aspecto o campo de la experiencia social". Se considera que el derecho y la justicia son instituciones fundamentales de la estructura básica de la sociedad que median "entre intereses políticos y económicos, entre la cultura y el orden normativo de la sociedad, establecen y mantienen la interdependencia y se constituyen en fuentes de consenso", coerción y control social ".
Independientemente de si la sociología del derecho se define como una subdisciplina de la sociología, un enfoque dentro de los estudios jurídicos, o un campo de investigación en sí mismo, sigue siendo intelectualmente dependiente principalmente de las tradiciones, métodos y teorías de la sociología convencional y, para en menor medida, en otras ciencias sociales como la antropología social , la ciencia política , la política social , la criminología y la psicología ; como tal, refleja teorías sociales y emplea métodos científicos sociales para estudiar leyes , instituciones legales y comportamiento legal.
Más específicamente, la sociología del derecho consiste en varios enfoques del estudio del derecho en la sociedad, que examinan y teorizan empíricamente la interacción entre el derecho, las instituciones legales, no legales y los factores sociales. Las áreas de investigación socio-legal incluyen el desarrollo social de instituciones legales, formas de control social , regulación legal , la interacción entre culturas legales , la construcción social de cuestiones legales , la profesión legal y la relación entre ley y cambio social .
La sociología del derecho también se beneficia y en ocasiones recurre a investigaciones realizadas en otros campos, como el derecho comparado , los estudios jurídicos críticos , la jurisprudencia , la teoría jurídica , el derecho y la economía, y el derecho y la literatura . Su objeto abarca el movimiento histórico del derecho y la justicia y su implacable construcción contemporánea, por ejemplo, en el campo de la jurisprudencia enfocada en cuestiones institucionales condicionadas por situaciones sociales y políticas, en dominios interdisciplinarios como la criminología, y mediante el análisis de la eficiencia económica y la impacto social de las normas legales.
CONCEPTO DE DERECHO Y SOCIEDAD
El derecho y la sociedad son movimientos que se establecieron después de la Segunda Guerra Mundial a través de la iniciativa principalmente de sociólogos que tenían un interés personal en el estudio de la ley. El razonamiento del movimiento Derecho y sociedad se resume sutilmente en dos breves frases de Lawrence Friedman : "La ley es una presencia vital masiva en los Estados Unidos. Es demasiado importante como para dejarla en manos de los abogados". Sus fundadores creían que el "estudio de las leyes y las instituciones legales en su contexto social podría constituirse como un campo académico distinguido por su compromiso con el diálogo interdisciplinario y los métodos de investigación multidisciplinarios".
Desde un punto de vista, la principal diferencia entre la sociología del derecho y el Derecho y la sociedad es que este último no se limita teórica o metodológicamente a la sociología y, en su lugar, intenta acomodar las ideas de todas las disciplinas de las ciencias sociales. "No solo proporciona un hogar para sociólogos y antropólogos sociales y científicos políticos con interés en la ley, sino que también trata de incorporar psicólogos y economistas que estudian derecho". Desde otro punto de vista, tanto la sociología del derecho como el Derecho y la sociedad deberían considerarse empresas multidisciplinarias o transdisciplinarias, aunque la sociología del derecho tiene vínculos especiales con los métodos, las teorías y las tradiciones de la sociología.
Durante las décadas de 1970 y 1980, varios estudios empíricos originales fueron realizados por académicos de Derecho y Sociedad sobre conflicto y resolución de disputas. En sus primeros trabajos, William Felstiner , por ejemplo, se centró en formas alternativas de resolver conflictos. Junto con Richard Abel y Austin Sarat , Felstiner desarrolló la idea de una pirámide de disputas y la fórmula "nombrar, culpar, reclamar", que se refiere a diferentes etapas de resolución de conflictos y niveles de la pirámide.
DERECHO Y GLOBALIZACIÓN
La globalización a menudo se define en términos de procesos económicos que provocan desarrollos culturales radicales a nivel de la sociedad mundial. Aunque la ley es un ingrediente esencial del proceso de globalización, y ya en la década de 1990 se llevaron a cabo importantes estudios de derecho y globalización, por ejemplo, por Yves Dezalay y Bryant Garth y Volkmar Gessner, la importancia de la ley para crear y el mantenimiento de los procesos de globalización a menudo se descuida dentro de la sociología de la globalización y permanece, podría decirse, algo subdesarrollado dentro de la sociología del derecho.
Como señalan Halliday y Osinsky, "la globalización económica no puede entenderse aparte de la regulación empresarial global y la construcción legal de los mercados de los que depende. La globalización cultural no se puede explicar sin prestar atención a los derechos de propiedad intelectual institucionalizados en la ley y los regímenes de gobernanza global. La globalización de las protecciones para las poblaciones vulnerables no puede comprenderse sin rastrear el impacto del derecho internacional penal y humanitario o los tribunales internacionales. La disputa global sobre las instituciones de democracia y construcción del estado no puede ser significativa a menos que se considere en relación con el constitucionalismo ".
Los enfoques socio-jurídicos para el estudio de la globalización y la sociedad global a menudo se superponen con los estudios de las culturas jurídicas y el pluralismo jurídico o los utilizan.
MULTIPLURALISMO
La cultura legal es uno de los conceptos centrales de la sociología del derecho. El estudio de las culturas legales puede, al mismo tiempo, ser considerado como uno de los enfoques generales dentro de la sociología del derecho.
Como concepto, se refiere a "patrones relativamente estables de comportamiento y actitudes sociales con orientación legal", y como tal se considera como una subcategoría del concepto de cultura. Es un concepto relativamente nuevo que, según David Nelken , se puede remontar a "términos como la tradición legal o el estilo legal, que tienen una historia mucho más larga en el derecho comparado o en la ciencia política temprana. Presupone e invita a explorar la existencia de variaciones sistemáticas en los patrones de "ley en los libros" y "ley en acción" y, sobre todo, en la relación entre ellos ".
Como enfoque, se enfoca en los aspectos culturales de la ley, el comportamiento legal y las instituciones legales y, por lo tanto, tiene afinidad con la antropología cultural , el pluralismo legal y el derecho comparado .
Lawrence M. Friedman se encuentra entre los académicos socio-legales que introdujeron la idea de la cultura legal en la sociología de la ley. Para Friedman, la cultura legal "se refiere al conocimiento público y las actitudes y patrones de comportamiento hacia el sistema legal". También puede consistir en "cuerpos de costumbre relacionados orgánicamente con la cultura como un todo". Friedman enfatiza la pluralidad de culturas legales y señala que se pueden explorar culturas legales en diferentes niveles de abstracción, por ejemplo, a nivel del sistema legal, el estado, el país o la comunidad. Friedman también es conocido por introducir la distinción entre culturas jurídicas "internas" y "externas". Un poco simplificado, el primero se refiere a las actitudes y percepciones generales de la ley entre los funcionarios del sistema legal, como el judicial, mientras que el segundo puede referirse a la actitud de la ciudadanía ante el sistema legal o la ley y el orden en general.
CONCLUSIONES
Las implicaciones sociales de la globalización son el contexto social más amplio contra el cual debe llevarse a cabo toda la investigación socio-jurídica perteneciente a la sociedad contemporánea. La solidez y la apariencia atemporal de la modernidad temprana ofrecieron una base ostensiblemente duradera para construir relaciones basadas en la confianza, la seguridad social y la estabilidad, a la vez que proporcionaban una base racional para la ingeniería social y la reforma.
Estas estructuras sólidas ahora se ven socavadas por la "diversidad interminable de intereses, valores, proyectos y compromisos de las personas". El alcance de los análisis, inquietudes y debates de sociología del derecho ya no puede restringirse a Europa y América del Norte, donde el tema se originó y sigue floreciendo. Además, la expansión de la multiculturalidad requiere que tengamos en cuenta las diversas prácticas culturales y religiosas dentro de las sociedades de Europa Occidental, algunas de las cuales son consideradas legales por quienes las practican o que las autoridades consideran que tienen implicaciones legales.
Esto significa que la ley y la legalidad deben percibirse y conceptualizarse comparativamente para tener en cuenta las interacciones entre las diferentes tradiciones legales y culturas. Quizás lo más importante es que debemos considerar la posibilidad de que muchas de nuestras ideas, conceptos y teorías estén histórica y culturalmente condicionadas por las experiencias recientes de la modernidad occidental y, posteriormente, no se tengan en cuenta las características esenciales del orden social en contextos no occidentales.
IMÁGENES
BIBLIOGRAFÍA
- Banakar, R. (2011) "La sociología del derecho: de la industrialización a la globalización", Sociopedia.isa , 2011; Documento de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Westminster No. 11-03. Disponible en SSRN http://ssrn.com/abstract=176146
- Banakar, R. (2000) "Perspectivas Recíprocas Integradoras: Sobre la Teoría de la Experiencia Jural Inmediata de Georges Gurvitch" 16 (1) Canadian Journal of Law and Society . Disponible en SSRN http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1777167
- Banakar, Reza (2009) "Ley A través de Sociología Looking Glass: Conflicto y competencia en estudios sociológicos de la Ley" en LA NUEVA ISA MANUAL EN CONTEMPORÁNEO INTERNACIONAL DE SOCIOLOGÍA: CONFLICTO, LA COMPETENCIA Y COOPERACIÓN ., Ann Denis, Devorah Kalekin-Fishman, eds, (Londres: Sabio). Una copia electrónica disponible en: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1327025
- Banakar, Reza (2008) "The Politics of Legal Cultures" en Retfærd: The Nordic Journal of Law and Justice , 2008. Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=1323371





